La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) considera como dopaje cualquiera de los siguientes hechos:
- Presencia de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra biológica de un deportista.
- Uso, o tentativa de uso, de una sustancia o método prohibido.
- Negarse a pasar un control antidopaje o eludirlo de cualquier manera, sin una justificación válida.
- Incumplimiento de la localización o paradero del deportista. Se considerará una infracción, cualquier combinación de tres, bien sea de controles fallidos o de la obligación de facilitar la localización del deportista, dentro de un periodo de doce meses.
- Manipulación, o tentativa de manipulación, de cualquier fase del control de dopaje.
- Posesión de una sustancia o método prohibido sin la autorización de uso terapéutico correspondiente.
- Tráfico de una sustancia o método prohibido.
- Administración, o intento de administración, de una sustancia o método prohibido a un deportista, así como cualquier tipo de ayuda, complicidad, encubrimiento o incitación a otros deportistas a que se dopen.
- Complicidad, cualquier tipo de complicidad intencional en relación con una infracción de las normas antidopaje o cualquier intento de infracción de las normas antidopaje por otra persona.
- Asociación prohibida, la asociación con cualquier persona de apoyo al deportista que esté cumpliendo un periodo de suspensión, o haya sido condenado o hallado culpable en un procedimiento penal, disciplinario o profesional, por haber incurrido en conductas constitutivas de una infracción de las normas antidopaje.
- Represalias, actos llevados a cabo para disuadir de informar a las autoridades o para tomar represalias contra quien lo haga. Cualquier acto como amenzar, intentar intimidar o tomar represalias contra una persona que ha informado o aportado evidencia, de buena fe, de una presunta infracción de las normas antidopaje o de un presunto incumplimiento del Código.
Es muy importante hacer hincapié en que, en última instancia, el deportista es el responsable principal de velar por su salud y por el juego limpio. Por tanto, si se encuentra cualquier sustancia prohibida en su organismo o se descubre la utilización de un método prohibido, aunque el deportista haya obrado inconscientemente, se considerará que dicho deportista se ha dopado y será sancionado en consonancia.