Acta de Derechos Antidopaje de los Deportistas
Documento aprobado por el Comité Ejecutivo de la Agencia Mundial Antidopaje en noviembre 2019 y tiene como propósito garantizar que los derechos antidopaje del deportista estén claramente establecidos, sean accesibles y universalmente aplicables.
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Derechos del deportista
- Derecho a conocer el organismo responsable de la realización del control de dopaje
- Derecho a ser informado de los trámites esenciales del procedimiento de control y de sus consecuencias.
- Derecho a solicitar información adicional sobre la recogida de muestras.
- Derecho a ser informado de las consecuencias ante la resistencia o negativa a someterse al control sin justificación válida.
- Derecho a no someterse a la prueba, si existe justa causa, entendiendo por tal la imposibilidad de acudir como consecuencia de lesión que le impida objetivamente someterse al control o cuando la sujeción al control, debidamente acreditada, ponga en grave riesgo la salud del deportista.
- Derecho a designar a una persona debidamente documentada, para que le acompañe durante el proceso de recogida de muestras.
- Derecho del deportista discapacitado a solicitar las adaptaciones necesarias en la toma de muestras. Asimismo, el deportista discapacitado tiene derecho a acceder a la sala directa de toma de la muestra con un acompañante, cuando lo necesite.
- El deportista menor de edad tiene derecho a acceder a la sala directa de toma de la muestra con un acompañante, pudiendo renunciar a este derecho sin que ello invalide el control.
- Derecho a solicitar una demora para someterse al control.
- Derecho a no someterse a un control de dopaje fuera de competición que se inicie en la franja horaria comprendida entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en casos debidamente justificados.
- Derecho a ser informado por escrito de las razones que justifican la no observancia de la limitación horaria anterior.
- Derecho a ser informado acerca del tratamiento y cesión de sus datos y de los derechos que le asisten en los términos previstos en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- El deportista con licencia federativa para participar en competiciones de ámbito estatal tiene derecho a solicitar una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) que le permita usar sustancias o métodos prohibidos incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos en vigor.
Deberes del deportista
- El deportista incluido en el Grupo de Seguimiento de la AEPSAD tiene el deber de facilitar los datos que permitan su localización habitual mediante la cumplimentación del formulario correspondiente. Esta obligación también recaerá en los deportistas a quien específicamente se lo comunique la AEPSAD.
- El deportista que participe en una prueba o competición no podrá abandonar la misma hasta que no se hayan realizado las notificaciones de los seleccionados para ser sometidos a control de dopaje, salvo en el caso excepcional de que deba ser evacuado a un centro asistencial por haber sufrido una lesión grave, circunstancia que deberá acreditarse suficientemente y ser comunicada al Oficial de control de dopaje en la competición.
- El deportista tiene el deber de someterse al control.
- El deportista tiene el deber de permanecer en todo momento bajo la observación de los componentes del Equipo de recogida de muestras designados para ello, desde la notificación hasta la finalización del proceso de recogida de muestras.
- El deportista tiene el deber de identificarse en cualquier momento ante el miembro del Equipo de recogida de muestras que lo solicite y mediante documentación oficial que confirme su identidad e incluya fotografía.
- El deportista tiene el deber de presentarse en el área de control del dopaje o en el lugar indicado para la recogida de las muestras en las condiciones que indique la notificación.
- El deportista tiene el deber de indicar, en el momento de pasar un control de dopaje, los tratamientos médicos a que está sometido, los responsables de los mismos y el alcance del tratamiento.
- El deportista con licencia federativa para participar en competiciones de ámbito estatal a quien se haya expedido una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) por parte de un organismo internacional, está obligado a remitir una copia a la AEPSAD para su registro desde el inicio de validez de la misma. Será válida la comunicación por formato electrónico.