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La Comisión de Cultura y Deporte aprueba por unanimidad el dictamen sobre el Proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte

Fecha: 10/11/2021

Actualidad

Categorías:

  • Normativa
comisión cultura y deporte

El texto ha contado con el voto favorable de todos los grupos parlamentarios y el proyecto de ley continúa con su tramitación en el Congreso y en el Senado

El dictamen del Proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte ha sido aprobado por unanimidad por la Comisión de Cultura y Deporte en su reunión de hoy. Este dictamen se elevará al Pleno de esta semana para una votación final de conjunto al tener este proyecto de ley carácter orgánico y para cuya aprobación se requiere mayoría absoluta.

Durante la Comisión, los grupos parlamentarios han retirado todas las enmiendas presentadas, salvo la número 7 que no ha sido defendida. Esta iniciativa se ha votado en los términos del Informe de la Ponencia junto a dos correcciones técnicas.

La Ponencia, tras estudiar la iniciativa, así como las enmiendas presentadas, acordó incorporar en esta fase 25 enmiendas, quedando el resto de las enmiendas vivas para su debate en Comisión.

El proyecto de ley orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte fue aprobado el pasado 15 de junio por el Consejo de Ministros, remitido al Congreso y enviado a la Comisión de Cultura y Deporte.

El Pleno del Congreso aprobó la primera ley antidopaje en noviembre de 2006, con el respaldo de todos los grupos parlamentarios salvo el PNV que se abstuvo, y la segunda en junio de 2013, con 298 votos a favor, 3 en contra del grupo Mixto y 26 abstenciones.

Principales novedades:

Los procedimientos serán resueltos por el nuevo ‘Comité Sancionador Antidopaje’, órgano propio y distinto, imparcial e independiente, dentro de la Agencia, que ejerce las competencias sancionadoras en la materia.

Se culmina el proceso iniciado por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, conforme al cual las competencias en Deporte y Salud pasan al Consejo Superior de Deportes (CSD), y dejan de atribuirse al organismo encargado de la lucha contra el dopaje en el deporte.

Como consecuencia de lo anterior, se elimina de la denominación la referencia a la “Protección de la Salud en el Deporte”, y se actualiza el nombre del organismo, que pasa a ser “Agencia Estatal-Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte”.

La ley adopta medidas que favorecen una acción inspectora, de conformidad con lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje 2021, que incorpora por primera vez obligaciones sobre programas y planes antidopaje al servicio de una acción efectiva frente al dopaje en el deporte.

En el ámbito sancionador:

Se formula una nueva categorización de los deportistas con licencia y de las sanciones que pueden imponérseles, creando así un régimen sancionador más justo y adaptado a la realidad de la práctica deportiva en la población. A estos efectos, se distinguen 3 niveles de deportistas: internacional, nacional y aficionado.Se define un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas “sustancias de abuso” en el deporte y que se consideran como tales en una lista anual actualizada por la AMA (para 2021: cocaína, heroína, MDMA/éxtasis, THC). La aparición de estas sustancias fuera de competición y sin el propósito de incrementar el rendimiento deportivo se sanciona con suspensión de la licencia federativa por un periodo de tres meses.

Se incorpora la figura de las ‘Personas Protegidas’, que son los menores y las personas carentes de capacidad jurídica o de obrar. Estas personas protegidas tienen un régimen sancionador adaptado, pero a la vez, a aquellos que les administren sustancias dopantes o les impliquen en su tráfico, o que lo intentasen, se les aplican las más graves sanciones.

Se incluyen nuevos tipos de infracción que protegen a aquellos que colaboran en la represión del dopaje, destacan: La ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas.Intimidar o intentar intimidar a un testigo u otra persona con la intención de disuadirlos de comunicar cualquier infracción de una norma antidopaje o un presunto incumplimiento de la Ley.Tomar represalias contra una persona que ha informado de buena fe de una presunta infracción de las normas antidopaje o de un presunto incumplimiento de la Ley.

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