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La CELAD inicia el trámite de información pública para la modificación del Real Decreto 792/2023

Fecha: 17/06/2024

Actualidad

  • Se persigue clarificar parte de su contenido y dotarlo de la flexibilidad suficiente para su adaptación a los cambios de las normas y estándares internacionales de lucha contra el dopaje
  • El plazo para realizar las aportaciones se extenderá hasta el 2 de julio de 2024

Madrid, 17 de junio de 2024

La Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) ha iniciado el trámite de Audiencia e Información Pública para la presentación de aportaciones en el proceso de modificación del Real Decreto 792/2023 de 24 de octubre, que aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021 de 28 de diciembre de Lucha contra el dopaje en el deporte, así como para el proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos de titulación para el otorgamiento de la habilitación de agentes de control.

Los trámites de audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de la ciudadanía mediante su participación, ya sea directamente o a través de organizaciones o asociaciones. El plazo para realizar las aportaciones se extenderá hasta el 2 de julio de 2024.

Con la modificación del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, la CELAD persigue dotar a este texto de la flexibilidad suficiente para su adaptación a los constantes cambios de las normas y estándares internacionales de lucha contra el dopaje, así como clarificar parte del contenido del mismo, en aras de facilitar el ejercicio de las potestades administrativas que corresponden a la agencia estatal.

Entre otros aspectos, se concreta la regulación de las Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUT) para su mejor adaptación a las especificidades del Estándar Internacional de Uso Terapéutico en vigor (ISTUE). Este apartado también remarca el carácter excepcional de las Autorizaciones de Uso Terapéutico retroactivas, precisando las circunstancias en las que estas pueden concederse.

En lo referente al Control de Dopaje, se concretan las características que regulan el Grupo de Control y el Grupo Registrado de Control, así como la información que las personas deportistas pertenecientes a ambos grupos deben aportar para su localización y las informaciones adicionales que deben presentar durante los controles de dopaje.

Además, se contempla la posibilidad de valorar individualmente la exención en algunos casos, como los de personas que regresan a la práctica deportiva tras un periodo de tiempo y/o retirada (por ejemplo, por causas como la gestación o la maternidad), que actualmente tienen la obligatoriedad de ser sometidas a controles de dopaje con al menos seis meses de antelación a su incorporación.

El proyecto también recoge la propuesta de modificación en la prohibición actual relativa al uso de dispositivos móviles en las áreas de control de dopaje para que estos puedan utilizarse en caso de emergencia y para permitir que la persona deportista pueda recibir vía electrónica la documentación vinculada al control de dopaje una vez que este haya finalizado.

En relación con el Pasaporte Biológico, se simplifica el procedimiento de gestión de resultados adversos y se incluyen las referencias a los dos estándares internacionales que le son de aplicación: el Estándar Internacional de Gestión de Resultados y el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.

En relación con la habilitación de los agentes de control, se realizan distintas modificaciones para garantizar la evaluación de los mismos previa a los procesos de renovación de acreditaciones. Por otro lado, en el proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos de titulación para el otorgamiento de la habilitación de agentes de control del dopaje, se procede a establecer los requisitos de titulación académica de los y las agentes de control que realizan recepción de muestras extraídas por las propias personas deportistas.

Estas modificaciones permitirán a la CELAD proporcionar una mejor respuesta ante los compromisos internacionales asumidos por España en materia de lucha contra el dopaje, así como un mejor ejercicio de sus potestades administrativas.

Además, servirá para que las personas deportistas y los actores implicados puedan interpretar con mayor facilidad una norma alineada con las disposiciones del Código Mundial Antidopaje, en consonancia con el texto de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y con el resto del Programa Mundial Antidopaje, integrado tanto por el Código Mundial como por los Estándares Internacionales.

Las personas interesadas pueden acceder al borrador del nuevo Real Decreto a través del siguiente enlace

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