Fecha: 07/10/2020
Actualidad
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El Consejo de Ministro, en su última reunión, ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte.
El Anteproyecto de Ley Orgánica aprobado actualiza y moderniza el marco normativo existente, adaptando el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales de la lucha contra el dopaje con el fin de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.
La necesidad de proceder a tramitar una nueva Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte responde, fundamentalmente, a la obligación del Estado español de incorporar las modificaciones derivadas del nuevo Código Mundial Antidopaje 2021.
El Código Mundial Antidopaje 2021 entrará en vigor el 1 de enero de 2021, y en caso de incumplimiento de la obligación de incorporarlo al Derecho interno por alguno de los Estados firmantes, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) podrá imponer las correspondientes sanciones.
La elaboración de la nueva Ley ha sido minuciosamente discutida y negociada con la AMA, en un proceso de 4 meses y medio, con 23 diferentes documentos intercambiados y examinados con la finalidad de que el texto incorpore las exigencias recogidas en el nuevo código internacional y al mismo tiempo se acomode, como no puede ser de otro modo, a las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico. También ha sido consultado el COE.
A su vez, se incorporan una serie de adaptaciones derivadas de los cambios normativos internos introducidos por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Debido a la necesidad de aprobar la norma a la mayor brevedad, se ha acordado la tramitación administrativa urgente del Anteproyecto.
La norma viene a clarificar y precisar, en aras de una mayor seguridad jurídica, el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la ley, la clasificación de los tipos de deportistas sujetos a la misma, las infracciones y sanciones aplicables a los mismos y a otras personas y entidades, así como los métodos específicos aplicables y la gestión de los resultados a observar en la lucha contra el dopaje, siempre con plenas garantías de audiencia y defensa de la presunción de inocencia y la observancia de la correspondiente normativa internacional.
Principales novedades
En el ámbito sancionador:
Como nuevos tipos de conductas a sancionar, destacan:
El texto consta de 59 artículos estructurados en cinco títulos: I. Disposiciones generales (relativas al ámbito de aplicación de la ley y la organización administrativa para la lucha contra el dopaje); II. Controles antidopaje (estableciendo las clases de controles, competencia y procedimientos); III. Régimen sancionador en materia de dopaje; IV. Protección de datos personales (de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 28 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales) y V. Control y supervisión de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte sin cambios significativos); tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales. Así como un Anexo de definiciones.
Más información sobre el Anteproyecto de Ley de lucha contra el dopaje en el deporte