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Comunicado Prensa de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte

Fecha: 23/09/2016

Actualidad

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Tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de julio de 2016, relativa a la Resolución de 4 de febrero de 2013 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba el formulario de localización de los deportistas, la AEPSAD quiere aclarar:

  • El fallo del Tribunal anula definitivamente el Anexo II de la mencionada Resolución, en la que se define el formulario de localización de deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles, al considerar que la aplicación del citado Anexo implicaría someter al deportista a una localización permanente que afecta al derecho a su intimidad y excede el contenido de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
  • La Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes permanece en vigor, a excepción del Anexo II objeto de anulación.
  • La sentencia del Tribunal Supremo no implica modificación alguna respecto al actual sistema de localizaciones aplicado por la AEPSAD al que están sometidos los deportistas de nivel nacional, ya que en ningún caso se venía exigiendo su localización permanente. La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva establece la obligación para el deportista de indicar como localización habitual una ventana diaria de 60 minutos, en la que deben encontrarse disponibles para la realización de controles fuera de competición y su lugar de pernoctación.
  • La realización de controles de dopaje, y especialmente aquellos que se producen fuera de competición, constituye una garantía fundamental para la protección del derecho de los deportistas limpios a una competición justa y en igualdad de condiciones.
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