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Aplicación Sanciona2

Fecha: 10/12/2014

Fuentes: Nota interna

Actualidad

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La aplicación informática Sanciona2 permite a los ciudadanos consultar las sanciones muy graves impuestas por La Agencia Española de Protección de la Salud tal y como establece la legislación actual.

La publicación se basa en lo dispuesto en el artículo 39.9 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.

Este artículo concluye: “Las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones muy graves serán objeto de publicación por parte del órgano que las hubiera dictado. Para dicha publicación se utilizarán de manera preferente medios telemáticos.

Además, el artículo añade: “La publicación se referirá a sanciones firmes y únicamente contendrá los datos relativos al infractor, especialidad deportiva, precepto vulnerado y sanción impuesta. No contendrá datos sobre el método o sustancia empleada salvo que resulte completamente imprescindible”.

La medida cumple asimismo el artículo 14.2 del Código Mundial de la AMA sobre divulgación pública. Este artículo se enmarca dentro de los “principios de coordinación de los resultados antidopaje, transparencia pública, responsabilidad y respeto por los derechos a la intimidad de los individuos acusados de haber infringido normas antidopaje”.

Protección de Datos de Carácter Persona

La publicación respeta la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal que establece que el interesado deberá ser siempre informado acerca de la mencionada publicación, en los términos previstos en el artículo 5 de la citada ley.

Además, esta normativa contempla que sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

Asimismo, la publicación únicamente deberá contener los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

La ley establece, además, que se debe realizar mediante procedimientos que garanticen que la información publicada en Internet no pueda ser captada e indexada a través de motores de búsqueda y que el plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberán nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

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