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Rodríguez Uribes: “Hay vocación de ejemplaridad en la Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte”

Fecha: 15/06/2021

Actualidad

Categorías:

  • Normativa
  • Con la aprobación del nuevo Proyecto de Ley se incorporará a nuestro ordenamiento jurídico el nuevo Código Mundial Antidopaje
  • “Es una Ley necesaria que viene a reforzar el deporte”
Rodríguez Uribes: “Hay vocación de ejemplaridad en la Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte” Pulse para ampliar

Madrid, 15 de junio de 2021. El Consejo de Ministros en su reunión celebrada hoy, a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, y de la ministra de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte.

Rodríguez Uribes ha destacado que la Ley Orgánica es “fruto de un diálogo intenso entre diferentes ministerios”, cuyo principal objetivo es adaptar la legislación antidopaje española al nuevo Código Mundial Antidopaje 2021 y a las normas internacionales que lo acompañan, y que exige reajustar la vigente Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y así, determinar un sistema antidopaje más efectivo y más justo.

Asimismo, el ministro ha recalcado que la Ley Orgánica “completa nuestro modelo del deporte vinculado a la idea de los derechos y valores”, ya que “nos ayuda a conformar los principios y las reglas de una sociedad justa, bien ordenada y civilizada vinculados al fair play, al juego limpio”.

Principales novedades

Se culmina el proceso iniciado por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, conforme al cual las competencias en Deporte y Salud pasan al Consejo Superior de Deportes (CSD), y dejan de atribuirse al organismo encargado de la lucha contra el dopaje en el deporte.

Como consecuencia de lo anterior, se elimina de la denominación la referencia a la “Protección de la Salud en el Deporte”, y se actualiza el nombre del organismo, que pasa a ser “Agencia Estatal-Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte”.

La ley adopta medidas que favorecen una acción inspectora, de conformidad con lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje 2021, que incorpora por primera vez obligaciones sobre programas y planes antidopaje al servicio de una acción efectiva frente al dopaje en el deporte.

En el ámbito sancionador:

Se formula una nueva categorización de los deportistas con licencia y de las sanciones que pueden imponérseles, creando así un régimen sancionador más justo y adaptado a la realidad de la práctica deportiva en la población. A estos efectos, se distinguen 3 niveles de deportistas: internacional, nacional y aficionado.Salto de línea Se define un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas “sustancias de abuso” en el deporte y que se consideran como tales en una lista anual actualizada por la AMA (para 2021: cocaína, heroína, MDMA/éxtasis, THC). La aparición de estas sustancias fuera de competición y sin el propósito de incrementar el rendimiento deportivo se sanciona con suspensión de la licencia federativa por un periodo de tres meses.

Se incorpora la figura de las ‘Personas Protegidas’, que son los menores y las personas carentes de capacidad jurídica o de obrar. Estas personas protegidas tienen un régimen sancionador adaptado, pero a la vez, a aquellos que les administren sustancias dopantes o les impliquen en su tráfico, o que lo intentasen, se les aplican las más graves sanciones.

Se incluyen nuevos tipos de infracción que protegen a aquellos que colaboran en la represión del dopaje, destacan:

La ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas.Salto de línea Intimidar o intentar intimidar a un testigo u otra persona con la intención de disuadirlos de comunicar cualquier infracción de una norma antidopaje o un presunto incumplimiento de la Ley.Salto de línea Tomar represalias contra una persona que ha informado de buena fe de una presunta infracción de las normas antidopaje o de un presunto incumplimiento de la Ley.

Los procedimientos serán resueltos por el nuevo ‘Comité Sancionador Antidopaje’, órgano propio y distinto, imparcial e independiente, dentro de la Agencia, que ejerce las competencias sancionadoras en la materia.

El texto consta de un preámbulo y una parte dispositiva integrada por con 58 artículos distribuidos en un Título Preliminar y IV Títulos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y siete disposiciones finales, y se completa con un Anexo.

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