El artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 establece que el responsable del tratamiento llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener toda la información indicada a continuación:
Además, las Administraciones Públicas deberán hacer público el inventario de sus actividades de tratamiento, siendo accesible por medios electrónicos, tal y como establece el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En aplicación de lo anterior, se relacionan a continuación las actividades de tratamiento de datos personales realizadas por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
Gestión presupuestaria y económica
Provisión de puestos de trabajo
Registro de entrada y salida documentos
Transparencia acceso a la información
Procedimiento de gestión de resultados
Gestión de los programas públicos o en colaboración con entidades privadas
Control antidopaje baje petición de otra orgnazicación antidopaje
Desarrollo de acciones formativas
Gestión de la información de localización del deportista
Gestión de las conductas sospechosas en materia de lucha contra el dopaje en el deporte
Gestión de los resultados y analítica complementaria
Planificazión y realización de los controles de dopaje
Recogida y gestión del transporte de las muestras
Registro y custodia de las autorizaciones de uso terapéutico