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El Consejo de Ministros autoriza la tramitación urgente del Anteproyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte

Fecha: 23/09/2020

Actualidad

Categorías:

  • Normativa
portada código mundial antidopaje 2021

Actualiza el marco normativo existente relativo a la prevención y persecución del dopaje, adecuándolo al nuevo Código Mundial Antidopaje de la AMA que entrará en vigor el 1 de enero de 2021

El Consejo de Ministros ha autorizado, a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, la tramitación administrativa urgente del Anteproyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte.

Este anteproyecto tiene por objeto actualizar el marco normativo existente relativo a la prevención y persecución del dopaje en el deporte de modo que se coadyuve decisivamente a la protección de la salud de los deportistas y se garantice el desarrollo de las competiciones en términos de igualdad.

Una lucha internacional

La lucha contra el dopaje en el deporte tiene una fuerte dimensión internacional. La Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO fue firmada por España en el año 2005 y posteriormente ratificada en el año 2006. En ella queda establecido que los Estados firmantes deberán utilizar las medidas legislativas, reglamentos, políticas o disposiciones administrativas necesarias para cumplir con los criterios fijados por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

En este contexto, la lucha contra el dopaje a nivel global se lleva a cabo a través del Programa Mundial Antidopaje que abarca los aspectos necesarios para concertar las medidas dirigidas y adoptadas por los Estados para combatir las prácticas de dopaje en el deporte.

Este Programa tiene como herramienta esencial para garantizar un deporte limpio a nivel mundial el Código Mundial Antidopaje. Creado por la AMA en el año 2003, su propósito es promover la lucha contra el dopaje mediante la armonización colectiva y universal de los esfuerzos de organizaciones nacionales antidopaje y de federaciones deportivas internacionales. Este Código se revisa y actualiza cada 6 años, habiéndose aprobado nuevas versiones del mismo en los años 2009 y 2015.

Así, el 1 de enero de 2021 entrará en vigor un nuevo Código Mundial Antidopaje, que al incorporar cambios y novedades relevantes, ineludiblemente obliga también a reajustar la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, con el fin de acomodarla a los mismos.

El nuevo código antidopaje: principales novedades

El nuevo Código Mundial de la AMA incorpora nuevas garantías para los deportistas al tiempo que endurece las sanciones contra los cómplices. Además, incluye una aplicación flexible de la normativa para las nuevas categorías de "personas protegidas" y "deportistas recreativos" y una sanción única de tres meses por consumo de drogas sociales.

El nuevo código introduce novedades relacionadas con la protección de quienes colaboren como testigos. En este sentido, incluye sanciones de entre dos años y a perpetuidad a quienes intenten disuadir con amenazas a aquellos que informen o puedan informar sobre prácticas dopantes a las autoridades.

El "intento de complicidad" se suma a la "complicidad" en la lista de posibles violaciones de las reglas antidopaje. Y se aumenta el rango de sanciones para los cómplices, que pasa a ser desde los 2 años hasta a perpetuidad.

También se dedica un apartado específico a la manipulación de cualquier parte de los controles antidopaje, incluyendo la falsificación de documentos o de testimonios y la gestión fraudulenta de resultados.

El nuevo texto dedica un amplio apartado a las drogas de uso social. Se elaborará una lista de "sustancias de abuso" -así se denominan en el texto- para las que, si el deportista puede demostrar que no las consumió en relación con el deporte, la sanción siempre será de tres meses. Pero puede reducirse a un mes si el implicado completa un programa de rehabilitación.

Además, el nuevo código especifica como novedad que, en caso de que a un deportista le sea retirado un premio económico como consecuencia de una sanción se redistribuya la suma entre los atletas que la hubieran debido obtener.

Otro de los aspectos en los que la nueva normativa más profundiza es en el de las "personas protegidas", que amplía el relativo a los "menores" recogido en el anterior Código Mundial. La flexibilidad en las sanciones que se aplica a las personas menores de 18 años se extiende a otros colectivos que, "por razones distintas a la edad, carecen de capacidad legal bajo su legislación nacional". Además se marca una exención de publicación de las sanciones en el caso de estas personas protegidas. También aquellas personas que administren o colaboren en el uso o consumo de sustancias o métodos dopantes por parte de estos deportistas, tendrán sanciones más agravadas.

Otra novedad que incluye el nuevo Código es la creación de una nueva categoría de "deportistas recreativos" que se beneficiará de la misma flexibilidad que los protegidos.

Por último, el texto recoge dentro de "las expectativas de los firmantes” que los gobiernos “no limiten o restrinjan el acceso de la AMA a ninguna muestra, registro o información en poder de los firmantes o de un laboratorio acreditado".

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