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Comunicado de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte

Fecha: 08/03/2016

Actualidad

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Ante las noticias aparecidas en distintos medios de comunicación sobre deportistas sancionados por infracciones de la normativa antidopaje en lo relativo al quebrantamiento de las sanciones, la AEPSAD cree oportuno trasladar los siguientes mensajes:

- La AEPSAD quiere reseñar el papel fundamental de las federaciones deportivas y los organizadores de eventos deportivos en la protección del derecho de los deportistas a participar en una competición libre de dopaje, haciendo cumplir las normas en el ámbito de sus competencias.

- La tarea de promoción de la prevención y de la lucha contra el dopaje en el deporte es responsabilidad de todos los estamentos implicados en el deporte, dentro del compromiso común por la protección de los derechos de los deportistas a una competición justa y en igualdad de condiciones.

- Para la AEPSAD reviste gran importancia la implicación del mundo del deporte y, en general, de toda la sociedad para denunciar y poner en conocimiento de la Agencia posibles infracciones de la normativa antidopaje. La AEPSAD, como organismo público competente en la materia, agradece el esfuerzo de todas aquellas personas cuya ayuda hace posible, tras las correspondientes comprobaciones, la apertura de los expedientes disciplinarios que correspondan en cada caso.

- Conviene destacar que las federaciones deportivas nacionales y autonómicas tienen entre sus funciones el control sobre la inscripción y/o participación de deportistas sancionados por dopaje en las diferentes pruebas de su calendario oficial, así como su responsabilidad respecto a la notificación de la lista de sancionados en vigor a todas las federaciones autonómicas con el fin de que ningún deportista suspendido por dopaje pueda participar en ninguna prueba oficial organizada en territorio español.

- En este sentido, las posibles responsabilidades disciplinarias de las federaciones deportivas, (de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva) por la comisión de las infracciones muy graves previstas en el apartado primero del artículo 22 de la citada Ley, entre las que se encuentra el quebrantamiento de las sanciones, establece que se impondrá a los clubes, equipos deportivos y federaciones una o varias de las siguientes sanciones:

a) Multa de 30.001 a 300.000 eurosSalto de línea b) Pérdida de puntos, eliminatoria o puestos en la clasificación de la competiciónSalto de línea c) Descenso de categoría o división

- Asimismo, el artículo 25.1.b) de la citada Ley establece que los técnicos, jueces, árbitros, demás personas con licencia deportiva, directivos, dirigentes o personal de federaciones deportivas españolas, de Ligas profesionales, de entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial, clubes o equipos deportivos que cometan la infracción de quebrantamiento de sanción, tipificada como muy grave en el artículo 22.1.k) de la Ley, serán sancionados con suspensión de la licencia federativa o inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos por un período de cuatro años a inhabilitación de por vida, y multa de 10.001 a 100.000 euros.

- Por tanto, la AEPSAD quiere dejar claro que tanto las federaciones deportivas como los organizadores de pruebas tienen los mecanismos normativos necesarios para evitar comportamientos que impliquen el quebrantamiento de sanciones por infracciones de la normativa antidopaje. Además, la legislación española en la materia establece de manera clara la responsabilidad y posibles sanciones a las que deberán enfrentarse todos los colectivos implicados (deportistas, técnicos, jueces, árbitros, demás personas con licencia deportiva, directivos, dirigentes o personal de federaciones deportivas españolas, de Ligas profesionales, de entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial, clubes o equipos deportivos) que vulneren la norma en este ámbito.

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