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Comunicado de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD)

Fecha: 14/01/2016

Actualidad

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Tras la publicación en el día de hoy de la segunda parte del informe elaborado por la Comisión de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) presidida por Dick Pound, la Agencia Española de Protección de la Salud (AEPSAD) quiere:Salto de línea Salto de línea - Felicitar y mostrar su enhorabuena a la citada Comisión de la AMA por el trabajo realizado a lo largo de estos últimos meses en defensa de los derechos de los deportistas que compiten limpiamente. Actuaciones como esta protegen los derechos de los deportistas limpios.

- Manifestar su intención de realizar un estudio pormenorizado de todos los datos, conclusiones y recomendaciones aportadas en el mencionado informe, en especial cualquier evidencia de violaciones de normas antidopaje de deportistas españoles.

- Mostrar su intención de cooperar con la Agencia Mundial Antidopaje y con las autoridades antidopaje de otros países en la puesta en marcha de posibles investigaciones que pudieran derivarse de los datos aportados por este informe de la Comisión de la AMA con el objetivo de proteger los derechos del deportista limpio en una competición justa y en igualdad de condiciones.

- Remarcar la importancia de la independencia de las organizaciones antidopaje puesta de manifiesto de nuevo con la elaboración de trabajos de investigación como este. En la actualidad, este tipo de actuaciones, junto con los programas encaminados a la prevención y a la educación frente a comportamientos prohibidos en el deporte, son cruciales para la lucha contra el dopaje.

- Destacar el papel clave desempeñado por la Agencia Mundial Antidopaje, mostrado una vez más con la elaboración de este informe, en la regulación, coordinación y homogeneización en lucha contra el dopaje a nivel mundial.

- Destacar que la Ley 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la Salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva contempla al Pasaporte Biológico como un “medio de prueba admisible” para la eventual instrucción de procedimientos sancionadores, en consonancia con el criterio de la Agencia Mundial Antidopaje a este respecto.

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