Fecha: 14/08/2014
Fuentes: Nota interna
Actualidad
AOD9604 es un fragmento peptídico de la hormona de crecimiento, que centra su acción en la actividad reductora de grasa de la hormona de crecimiento. Su administración puede ser por vía intravenosa o por vía oral.
Actualmente no existe ningún medicamento autorizado con este principio activo ya que todavía se encuentra en la fase de ensayos clínicos, por lo que se incluye dentro de la categoría de sustancias y métodos prohibidos en todo momento, de la Lista de sustancias Prohibidas de la Agencia Mundial Antidopaje (dentro y fuera de competición).
En concreto, estaría catalogada dentro del apartado S0 - Sustancias sin aprobación, de la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte vigente, en la que se indica que: "se prohíbe en todo momento toda sustancia farmacológica que no esté incluida en alguna de las secciones siguientes de la lista y que no esté actualmente aprobada por alguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico humano (por ejemplo, medicamentos en desarrollo preclínico o clínico o suspendido, fármacos de síntesis, sustancias aprobadas únicamente para uso veterinario)".
La sustancia AOD9604, por tanto, no posee autorización para su uso terapéutico. Es importante destacar que todavía no han sido llevados a cabo suficientes estudios de evaluación de las propiedades farmacológicas y toxicológicas, ni realizado estudios clínicos formales, por lo que no existe suficienteinformación acerca de la seguridad, ni de los posibles efectos secundarios que se podrían derivarde su consumo, lo que podríarepresentar un elevado riesgo de daño para la salud de los consumidores.
La disponibilidad a través de Internet de sustancias que se encuentran en distintas fases de su desarrollo clínico o pre-clínico y que por tanto no han sido aprobadas por ningún tipo de autoridad sanitaria para su uso terapéutico, hizo en 2013 que la Agencia Mundial Antidopaje lanzara un aviso sobre los riesgos que conlleva el consumo de este tipo de productos y recordando que se encuentran incluidos en la Lista de Sustancias Prohibidas y que por tanto pueden dar lugar a un resultado positivo en un control de dopaje.
Conviene recordar que, en relación con el régimen sancionador y la lucha contra el dopaje, el consumo de estas sustancias se tipifica como infracción muy grave sancionable con dos años de retirada de licencia federativa, de acuerdo con el Artículo 22.1 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
A pesar de todo ello, el club de fútbol australiano, admitió públicamente haber administrado AOD9604 a sus jugadores en abril de 2013.