Las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones muy graves de las previstas en el artículo 22 de la LOPSD impuestas por la AEPSAD son objeto de publicación por parte de este órgano según lo previsto en el artículo 39.9 de la LOPSD, utilizando preferentemente medios telemáticos y de acuerdo a estas condiciones:
- El interesado deberá ser siempre informado acerca de la publicación de la sanción impuesta por la comisión de una infracción muy grave en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
- Solo es posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.
- La publicación únicamente debe contener los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.
- La publicación se realiza mediante procedimientos que garanticen que la información publicada en Internet no pueda ser captada e indexada a través de motores de búsqueda.
- El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberán nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.
- En todo caso, resulta contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados por cualquier sujeto distinto de la administración pública competente en materia sancionadora.
Podrá acceder a la aplicación Sanciona2 desde la URL:
Pagina principal Sanciona2 (celad.gob.es)