El artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 establece que el responsable del tratamiento llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener toda la información indicada a continuación:
Además, las Administraciones Públicas deberán hacer público el inventario de sus actividades de tratamiento, siendo accesible por medios electrónicos, tal y como establece el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En aplicación de lo anterior, se relacionan a continuación las actividades de tratamiento de datos personales realizadas por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
FormaciónEnlace externo, se abre en ventana nueva
Gestión de RR.HH y materialesEnlace externo, se abre en ventana nueva
Gestión presupuestaria y económicaEnlace externo, se abre en ventana nueva
Provisión de puestos de trabajoEnlace externo, se abre en ventana nueva
Registro de entrada y salida documentosEnlace externo, se abre en ventana nueva
SeguridadEnlace externo, se abre en ventana nueva
Transparencia acceso a la informaciónEnlace externo, se abre en ventana nueva
Procedimiento sancionadorEnlace externo, se abre en ventana nueva
Procedimiento de gestión de resultadosEnlace externo, se abre en ventana nueva
Encuestas y estudiosEnlace externo, se abre en ventana nueva
Desarrollo de acciones formativasEnlace externo, se abre en ventana nueva
Gestión de la información de localización del deportistaEnlace externo, se abre en ventana nueva
Gestión de los resultados y analítica complementariaEnlace externo, se abre en ventana nueva
Planificazión y realización de los controles de dopajeEnlace externo, se abre en ventana nueva
Recogida y gestión del transporte de las muestrasEnlace externo, se abre en ventana nueva
Registro y custodia de las autorizaciones de uso terapéuticoEnlace externo, se abre en ventana nueva